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Historia

Prólogo histórico

Los musulmanes carecían de organización religiosa hasta la publicación de la primera ley (44/1967, del 28 de junio). Todo lo que había hasta entonces eran meros centros culturales ambiguos o poco definidos.

En virtud de esta ley se inscribieron las primeras Asociaciones Islámicas, la de Melilla y Ceuta con carácter local en 1968 y 1971 respectivamente, y la primera Asociación Islámica en la península de ámbito nacional fue creada en la capital de España, Madrid, en 1967, denominada «Asociación Musulmana de España», e inscrita en el Registro correspondiente entonces el 31/03/1971.

Hasta finales de la década de los setenta no aparecen otras asociaciones en el Registro del Ministerio de Justicia. Sin embargo, a la hora de la firma del acuerdo de cooperación, el número de entidades religiosas islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia alcanzaba las cuarenta entidades, dispersas en toda la geografía española.

La época democrática se consolida con la Constitución Española de 1978 que garantiza en su artículo 16 «la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades».

En 1975, en previsión del requisito constitucional, se forma una comisión para la preparación del anteproyecto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que englobaba a representantes de las distintas confesiones religiosas existentes en España. A través de sus representantes, la Asociación Musulmana de España colaboró en tan importante tarea y respondió a tantas preguntas y cuestiones como le fueron expuestas para el mejor desarrollo de la citada ley.

El 24 de julio de 1980 se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 7/1980, del 5 de julio, de Libertad Religiosa, y quedó derogada la ley 44/1967 del 28 de junio y cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la nueva ley.

Mezquita Central de Madrid, sede de la Asociación Musulmana de España

En virtud del artículo octavo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que determina la creación en el Ministerio de Justicia de una Comisión Asesora de Libertad Religiosa de carácter estable, se crea, pues, la citada Comisión, formando parte de la misma, en el tercio de las representaciones religiosas, la Asociación Musulmana de España como representante del Islam en España.

El Notorio Arraigo del Islam en España

Entre las competencias inherentes a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa figura el estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo séptimo de la Ley, que dice en su párrafo primero: «El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España».

La Asociación Musulmana de España, poniendo en consideración la necesidad de negociar con el Estado español para lograr los derechos protegidos por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a través de un acuerdo de cooperación veía como paso imprescindible la declaración del Islam en España como religión de Notorio Arraigo, razón que le indujo a presentar una petición oficial al Director General de Asuntos Religiosos el día 25 de abril de 1989 exponiendo los siguientes motivos:

«Que la religión islámica es de las creencias espirituales que han configurado la personalidad histórica de España. Nuestra cultura y tradición son inseparables de los fundamentos religiosos que han labrado las esencias más profundas del pueblo y del ser español.

La religión islámica por su ámbito y su número de creyentes, ha alcanzado en la actualidad notorio arraigo en España.
En nombre de la Asociación Musulmana de España, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de nuestra Carta Magna y en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa, a los efectos de establecer con el Estado los acuerdos o convenios de cooperación que se contemplan en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Solicita: que previos los trámites y diligencias oportunos, se declare a la religión islámica como de notorio arraigo en España, entre las creencias religiosas existentes en la sociedad española».

Al tiempo de presentar el escrito anterior, la Asociación Musulmana de España se dirigió a todas las entidades y organizaciones islámicas establecidas en España para apoyar su petición a través de los medios de información sociales.

Previos los trámites y diligencias oportunos, el día 14 de julio de 1989 se reunió la Comisión Asesora de Libertad Religiosa con el único orden del día: «la deliberación y el dictamen sobre el Notorio Arraigo del Islam en España».

El dictamen sobre el Notorio Arraigo de la religión islámica en España fue elaborado por Ana Fernández González y Dionisio Llamazares Fernández, en cuyas conclusiones se precisa lo siguiente:
«… hay que decir que la religión islámica está presente en España desde el s. VIII, con una difusión muy importante durante los primeros siglos y una pervivencia posterior mayor o menor según las épocas y circunstancias históricas, que se mantiene ininterrumpidamente hasta nuestros días.

Puede señalarse que las comunidades islámicas se extienden por gran parte del territorio español, siendo especialmente importantes en el tercio sur de la península y en la parte española del norte de África.

Existe, a nuestro juicio, una clara conciencia por parte de los ciudadanos españoles de que la religión islámica es una de las creencias espirituales que han enraizado históricamente en España y que perduran en la actualidad.

Cualquier español medio conoce sin dificultad la presencia religiosa islámica en España».
Los datos antes mencionados son suficientes y cumplen los requisitos exigidos por el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Pero además, añaden los ponentes del dictamen que hay otros factores que refuerzan la idea de un incremento de la confesión islámica en España y de una estabilidad en el futuro:

  1. No cabe duda, desde un punto de vista objetivo, que hay que reconocer en la actualidad la importancia de la religión islámica en el mundo y el movimiento expansivo que está experimentando en los últimos años. El Islam cuenta en la actualidad con más de 900 millones de adeptos repartidos en mayor o menor proporción por todo el mundo. Se trata, entonces, de una confesión religiosa no solo de las más antiguas, sino también de estabilidad probada y con garantía de pervivencia importante en el futuro.
  2. La proximidad geográfica de España territorio nuclear islámico, la existencia de territorio español en el norte de África, y el sistema de relación actual vigente en España entre el Estado y las confesiones religiosas, regido por los principios de libertad religiosa, igualdad religiosa y aconfesionalidad del Estado, favorecen el aumento de una religión ya enraizada de antiguo en el país.
  3. Por último, la emigración que desde los países islámicos, fundamentalmente de los del norte del continente africano, se produce hacia España, hace suponer, asimismo, el incremento en un futuro de los fieles de esta confesión.

La Comisión Asesora de Libertad Religiosa, tras el estudio y debate del dictamen presentado, declaró por unanimidad la religión islámica de notorio arraigo en España.

Comisión Islámica de España

La Asociación Musulmana de España y las entidades que solicitaron, en su momento, la declaración de notorio arraigo para la religión islámica, no lo hicieron para cada una de las comunidades solicitantes en particular. En caso de haberse producido este supuesto – petición para cada una de ellas o para una sola en concreto – no cabría siquiera plantearse el tema que estamos tratando, pues sería muy difícil que se cumpliesen los requisitos exigidos para la declaración de notorio arraigo en una comunidad islámica o en un conjunto reducido de éstas.

Sus Majestades los Reyes con la junta Directiva de la Comisión Islámica de España

Sin embargo, la solicitud del reconocimiento de notorio arraigo para la religión islámica se formuló, por parte de las comunidades islámicas participantes, como continente de todas las comunidades musulmanas y como fe compartida por todas.

En todo caso, el Estado no podía pactar con la religión islámica como «credo religioso». Sería, entonces, preciso, buscar la fórmula necesaria para la realización del pacto. Esta fórmula consistiría, posiblemente, en la Federación de las distintas Comunidades, Centros o Asociaciones existentes en España que puede entenderse que constituyen una confesión. Este dato facilita enormemente la posibilidad de permitir el reconocimiento del notorio arraigo.

«Es preciso también advertir que dentro de una misma creencia o religión pueden coexistir diversas corrientes que difieran en el modo de interpretar sus fuentes normativas, sin que ello suponga que cada una de estas interpretaciones pueda entenderse como desgajamiento de la religión a la que todas las corrientes pertenecen».

Presidente de la Comisión Islámica de España, Dr. Riay Tatary (1948-2020)

Teniendo en cuenta que el Estado debe negociar y, en su caso, suscribir el acuerdo de cooperación con un interlocutor único, que asuma unos mismos derechos y obligaciones para todas las Comunidades Islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, resulta indispensable que los representantes legales de las distintas Comunidades Islámicas, facultados para ello por sus respectivos Estatutos, acuerden y designen a los miembros que han de integrar una Comisión Representativa y autorizada para la negociación y, en su caso, suscripción del acuerdo de cooperación con el Estado español.

Para cumplir el requisito estatal y crear una entidad jurídica única que asuma unos mismos derechos y obligaciones y se responsabilice de su cumplimiento, se han creado no sin dificultades de carácter técnico y de naturaleza propia de las Comunidades Islámicas, por el amplio y variado abanico de criterios, las dos Federaciones islámicas: la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y la Unión de Comunidades Islámicas de España, inscritas el 17 de septiembre de 1989 y el 10 de abril de 1991 respectivamente en el Registro del Ministerio de Justicia.

El 19 de febrero de 1992 se formó oficialmente por las dos federaciones existentes, que agrupan a la mayoría de las entidades islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, la Comisión Islámica de España, como interlocutor único de los musulmanes de España, cuyos representantes legales suscribieron el acuerdo de cooperación el día 28 de abril de 1992.