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Matrimonio islámico

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil y el Derecho cheránico. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho cheránico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles. El reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil.

b) La libre manifestación del consentimiento ante un imam, o dirigente, representante debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.

Información para contrayentes y valí

El artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, aprobado por Ley de 1992 estipula que “Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil.”

Los contrayentes expresarán el consentimiento ante el dirigente religioso islámico, o el imam, de la Comunidad religiosa islámica, acreditado mediante certificación, con la conformidad de la Comisión Islámica de España, de la capacidad del representante para celebrar matrimonios y, al menos, dos testigos mayores de edad.

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil (validez de 6 meses). La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes.

Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:

  1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  4. El Imam o dirigente acreditado elegido, en su caso, para la celebración.
  5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.

Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa.

Requisitos para celebrar matrimonio en forma religiosa islámica en comunidades religiosas con imam o dirigente con capacidad acreditada para celebrar matrimonios, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia:

  • Tener cumplidos 18 años de edad, o ser menor emancipado.
  • DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte en vigor de los cónyuges.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges (validez de 3 meses).
  • Certificado de estado civil, o fe de vida y estado, de los cónyuges (validez de 3 meses). Si el estado civil es divorciado/a, adjuntar certificado de matrimonio con divorcio.
  • Certificado de capacidad matrimonial (validez de 6 meses).
  • Expresión del acidaque o dote privativa para la contrayente, íntegro o aplazado.
  • Dos testigos mayores de edad con el DNI, TIE o pasaporte en vigor.
  • Al menos el esposo y los testigos han de ser musulmanes.
  • Presencia física del valí de la esposa o, de no ser posible, estar presente vía telemática, comprobada su identidad fehacientemente.
  • Tasa de ___ euros.

Los documentos generados en el extranjero han de estar traducidos al español y legalizados por el Ministerio competente, de Asuntos exteriores y el consulado de España en el país de origen o su legalización única con Apostilla de La Haya.

Tras presentar toda la documentación arriba mencionada (originales y fotocopias) y una vez comprobada se acordará la cita para celebrar el acto del matrimonio.

El régimen económico matrimonial cheránico de separación de bienes se aplica de oficio en Aragón, Baleares, Cataluña y C. Valenciana. En el resto de autonomías se han de establecer capitulaciones matrimoniales ante Notaría explicitando el régimen económico de separación de bienes.

Las indicaciones registrales sobre régimen económico de la sociedad conyugal (separación de bienes) sólo se extenderán a petición de interesado.

Información para imames y dirigentes

La condición de imam, o dirigente, representante será acreditada mediante certificación expedida por la comunidad religiosa islámica que obtuvo el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la Asociación Musulmana de España, federación que, hubo solicitado dicho reconocimiento o de la Comisión Islámica de España, entidad con Acuerdo de cooperación con el Estado español.

El dirigente religioso islámico, o el imam, de la Comunidad religiosa islámica, será acreditado mediante certificación, con la conformidad de la Comisión Islámica de España, de la capacidad del representante para celebrar matrimonios. El imam deberá estar inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia cuya certificación será reconocida por el Registro Civil. La capacidad para celebrar matrimonios implica conocimiento de la normativa religiosa y de la normativa civil sobre la materia, normativa de protección de datos y archivística.

La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

En la inscripción de matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que se celebre, las menciones de identidad de los contrayentes, nombre, apellidos y cualidad del autorizante y, en su caso, la certificación religiosa de celebración.

Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la capacidad del representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios, dentro del plazo de 5 días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción.

Modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-3874. En la inscripción de matrimonio por poder se expresará quién es el poderdante, menciones de identidad del apoderado y fecha y autorizante del poder; en la del contraído con intérprete, sus menciones de identidad, idioma en que se celebra y contrayente a quien se traduce.

Divorcio

El divorcio celebrado según las normas del Derecho cheránico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas no produce efectos civiles. Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.