El 25 de enero de 2023 acontecieron unos hechos que nos helaron la piel: Y. K, un joven de origen marroquí de 25 años, la mayoría de los cuales residiendo en España, asesinó al sacristán Diego Valencia (DEP), hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez, falleciendo meses más tarde del ataque a causa de éste, y lesionó a un joven también marroquí de 20 años en su recorrido entre los templos. Un crimen atroz, público, y con el añadido de entonar a modo de grito de guerra “Dios es grande”.
Un ataque aparentemente terrorista, pues comenzó en un lugar sagrado y respetado para cualquier creyente. Sin embargo, probado más tarde en resolución judicial, Y.K., no se trataba de un lobo solitario ni de un creyente ejemplar dentro de su comunidad; pues era una persona sin liderazgo alguno y sin la existencia de un proyecto ideológico planificado, sino que sufría un trastorno grave que explicó su conducta, desmontando el marco de motivación terrorista.
Y. K, tenía varios trastornos mentales graves (algunos de los cuales ya diagnosticados previo a los hechos) que, junto con su consumo habitual de hachís provocaron un brote psicótico. Motivo por el cual su capacidad de comprender sus actos quedó anulada, y así fue como se apreció una inimputabilidad plena, con aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal.
En la calle su estado mental no era un secreto, pues su apodo era nada más y nada menos según se recoge en los testimonios de quienes vivían con él, de “el loco”. Sin antecedes penales, con antecedentes psiquiátricos. Que su estado fuera conocido por vecinos y allegados refleja un vacío en la protección social: la sociedad no supo prevenir ni mitigar los riesgos, y las consecuencias fueron trágicas.
La resolución falla así (camuflando el nombre del homicida):
Que debemos absolver y absolvemos libremente a “Tomás” de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista, lesiones terroristas, interrupción de ceremonia religiosa, de profanación y de odio de que venía acusado en esta causa, por la concurrencia en el mismo al tiempo de la comisión de los hechos aquí objeto de enjuiciamiento de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de alteración psíquica; declarando de oficio las costas del presente procedimiento. Que debemos acordar y acordamos imponer al acusado, “Tomás”, la medida de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por tiempo máximo de treinta años, y sin que pueda el mismo salir de tal centro sin autorización del Tribunal.
Todos los peritos del juicio – esto es, por parte de la defensa y de la acusación – coincidieron en que Y.K. presentaba una patología grave, con características psicóticas y rasgos de esquizofrenia, que alteraban su percepción de la realidad.
Sin embargo, los titulares españoles no esperaron a la investigación, el proceso pericial ni al juicio, mucho menos a la sentencia, cuya publicidad fue mínima en comparación con lo que se publicó en su día:
“El relato del ataque islamista que ha causado la muerte de un sacristán y heridas graves a un cura en Algeciras” – El Confidencial Digital
“El yihadista de Algeciras se somete a otro examen psiquiátrico” – Cadena Ser
“El yihadista que mató a un sacristán en Algeciras pasará treinta años en un psiquiátrico” – ABC
El uso del término “yihadista” como sinónimo de “el que causa terror” no es baladí, ni inocente. Viene a decirle al mundo que creer en la Yihad – un esfuerzo espiritual máximo al que el musulmán se somete para complacer a Allah mediante buenas acciones para consigo mismo, su familia y comunidad – es una acción o una forma de vida amenazante, lo que resulta verdaderamente amargo para una comunidad de más de dos millones cuatrocientos mil ciudadanos musulmanes en España, aproximadamente el 5% de la población total española, donde casi la mitad de la población musulmana (un 45%) tiene ya profundas raíces españolas, y cuya manera de vivir es desde el amor, el cuidado y la convivencia, es decir, haciendo “la Gran Yihad”.
Resulta efectivo distorsionar y manipular las traducciones de las aleyas coránicas para empañar los principios pacíficos de la religión; efectivo y también peligroso, pues el auge de los delitos de odio no cesa de aumentar: según los datos oficiales del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia del Ministerio, hubo más de 300.000 publicaciones de odio entre julio y septiembre de 2025, con alta incidencia en la deshumanización y degradación hacia personas marroquíes. Los medios de comunicación tienen su buena cuota de responsabilidad a la hora de alimentar prejuicios, así como pueden ser grandes instrumentos para combatirlos.
La historia de Y.K. recuerda que la justicia y la información deben ir de la mano: la enfermedad mental explica los hechos, y solo la prudencia mediática puede evitar la estigmatización de toda una comunidad.
Fuentes consultadas:
-Resolución 30/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
-Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones: Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia 2025
- Estudio Demográfico de la Población Musulmana del Observatorio Andalusí (2025) http://observatorio.hispanomuslim.es/estademograf.pdf
