Nota de prensa
La Comunidad Islámica de Algeciras ha estado trabajando durante años para que el municipio pueda cumplir la Ley 49/1978, Ley Orgánica 7/1980, Ley 7/1985, Ley 26/1992 y Decreto 95/2001.
El Artículo 16.3 de nuestra Constitución española de 27 de diciembre de 1978, publicada el 29/12/1978, expresa la aconfesionalidad estatal, la consideración a las creencias religiosas y la cooperación con las confesiones: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
El Artículo 2.5 del Anexo de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, publicada el 12/11/1992, otorga el derecho de la Comunidad Islámica local a la concesión de parcelas de los cementerios municipales para enterramientos islámicos con observancia de las reglas tradicionales islámicas: “… Se reconoce a las Comunidades Islámicas, pertenecientes a la «Comisión Islámica de España», el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. …”
La Comunidad Islámica de Algeciras consta inscrita en el Registro de Entidades Religiosas e integrada en la Comisión Islámica de España, “con derecho a la concesión de parcelas” en los cementerios municipales de Algeciras.
En todo momento los cementerios pueden organizarse con zonas comunicadas sin que suponga discriminación alguna, por razones prácticas, como son las zonas para inhumación de fetos, cenizas, restos, o por la orientación de las fosas, sea hacia Meca, o hacia Jerusalén para la comunidad judía, o hacia el Este para la comunidad cristiana oriental.
El Artículo 16 del Anexo del Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud, publicado el 03/05/2001, ampara la conducción municipal de cadáveres observando los ritos religiosos islámicos: “En casos extraordinarios, la conducción de cadáveres en el ámbito de un término municipal podrá realizarse, previa conformidad del Ayuntamiento, según los ritos religiosos del fallecido.”
Mientras que su Artículo 21.4, ampara el enterramiento sin féretro: “En aquellos casos en que, por razones de confesionalidad, así se solicite y se autorice por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cadáveres incluidos en el Grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento, aunque no para la conducción.”
Todas ellas normativas de obligado cumplimiento para los ayuntamientos andaluces. Sin embargo continúa en 2024 la inexistencia de sepulturas para enterramiento musulmán en Algeciras, Almería y Jaén.
Dado el interés de nuestra comunidad de creyentes algecireños por este tema tan sensible, es nuestro deber informar de las trabas y dilaciones que llevamos sufriendo durante años sin que deban ser achacadas al Estado, a la Junta de Andalucía, a los musulmanes ni a sus representantes religiosos o civiles.
Algeciras (Cádiz), 28 de enero de 2025.
El Delegado de la Comisión Islámica de España en Andalucía, Ąbdeslam Elhinda Amalal Benlahsen