Nota informativa
Recordamos a madres y padres del alumnado menor de edad así como al alumnado mayor de edad, el derecho que les asiste a solicitar clases de religión islámica en colegios e institutos públicos y concertados desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el Bachillerato.
Conforme establece el Consejo Escolar del Estado y la Disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de las religiones católica, evangélica, islámica y judía, se ajustará a los Acuerdos correspondientes y se incluirá “como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.”
Como así dispone el Artículo 10.1 del Anexo de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, por el que se garantiza “el ejercicio del derecho” de los alumnos musulmanes “a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados”.
El plazo de matriculaciones en los colegios e institutos de cada Autonomía transcurrirá entre junio y julio, sobre cuyos formularios se puede formalizar la optativa religiosa. También habrá de solicitarse al inicio de cada curso.
La Inspección educativa vela por el cumplimiento de la normativa.
De haber suficiente demanda del alumnado y suficientes horas ofertadas al profesorado contrataría la Consejería de Educación o el Ministerio de Educación.
Madrid a 31 de mayo de 2024.
El Presidente de la Comisión Islámica de España, Dr. Aiman Adlbi.