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Educación de Murcia inicia ahora la selección de profesores de Religión Islámica

Fuente : laverdad.es

Los aspirantes deben superar la baremación, ser españoles o de un país de la UE y tener el grado y el certificado de idoneidad para impartir la disciplina

La Consejería de Educación ha reiniciado, después de la dura sentencia que reconoce la vulneración del precepto constitucional de una mujer a que sus hijas musulmanas puedan recibir esa formación, el proceso para baremar al profesorado que podrá impartir la asignatura de Religión Islámica en los colegios e institutos de la Región. La Administración regional asegura que, aunque como recoge la sentencia, la Comisión Islámica de España (CIE) remitió a la Consejería de Educación, en febrero de 2021, un listado con los profesores elegidos para dar las clases, no completó el envío con la documentación adjunta necesaria sobre los docentes que se requirió.

Educación ha iniciado ahora el proceso para baremar a esos profesores, el primer paso para adjudicar las plazas de docente. El procedimiento es muy similar al que se emplea para confeccionar las listas de interinos.

Los aspirantes deben cumplir, además, los mismos requisitos que se aplican a los docentes de cualquier otra religión, como la Católica y la Evangélica, que ya se imparten en las aulas murcianas. Como condición previa, los aspirantes deben ser españoles o nacionales de alguno de los estados miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los nacionales de alguno de los estados miembros de la UE. Además, podrán concurrir quienes se encuentren en España en situación de legalidad siendo titulares de un documento que les habilite «a acceder sin limitaciones al mercado laboral».

Los aspirantes a impartir las clases de Religión Islámica deben disponer, como requisito previo para entrar en el proceso de baremación, del grado de Primaria, para los colegios, y de Secundaria y el máster de Profesorado, para los institutos.

Además de las titulaciones requeridas, los docentes deben disponer del certificado de idoneidad que expide la Comisión Islámica de España. Lo mismo ocurre con los docentes de Religión Católica, que precisan de ese certificado de idoneidad expedido por el Obispado.

De momento, la Consejería de Educación de Murcia, que encabeza María Isabel Campuzano, tiene que darse prisa para cumplir la sentencia del TSJ, que obliga a la Administración a ofrecer esas clases a la familia denunciante desde ya. El resto de estudiantes tendrán que esperar al próximo curso. El fallo establece que la Consejería ha vulnerado el derecho constitucional de los alumnos musulmanes de la Región a recibir clases de Religión Islámica. La mujer recurrió al alto tribunal de la Región después de efectuar una solicitud a la Consejería de Educación, en junio del año pasado, reclamando un centro docente en el que sus hijas pudieran recibir clases de Religión Islámica. La Administración regional ni siquiera contestó, por lo que formalmente se tuvo por desestimada su petición por silencio administrativo. La sentencia dio íntegramente la razón a esta madre y ha reconocido que se vulneraron esos derechos constitucionales, por lo cual la Administración regional deberá adoptar las medidas necesarias para que ello no vuelva a ocurrir. El TSJ impone, además, a la Consejería las costas del proceso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En los colegios e institutos de la Región ya se imparten, desde 2017, clases de Religión Evangélica a los alumnos que así lo han demandado sus familias. Los docentes que enseñan esta materia se reparten por una veintena de centros educativos en municipios como Murcia, Cartagena, Alguazas, San Pedro del Pinatar, Águilas, Alcantarilla, Molina de Segura, Cieza, Cehegín, Calasparra y Caravaca de la Cruz. Educación dispone de un listado con siete maestros de Infantil y Primaria y cuatro profesores en ESO, y son unos 400 estudiantes los que reciben las clases de Religión Evangélica. En varias ocasiones, la comunidad evangélica de la Región ha reivindicado que se extienda la enseñanza de esa religión a más colegios públicos.

La materia no contará en la media ni en las becas desde el próximo curso ni tendrá ‘asignatura espejo’
La asignatura de Religión será de oferta obligatoria, pero dejará de contar en la nota media del expediente (lo que tiene importancia para el acceso a la Universidad y la obtención de becas) y de tener una materia alternativa que deban cursar quienes no la elijan. La ‘ley Celaá’ introduce novedades con respecto a la enseñanza de Religión Católica desde el próximo curso. La ley no dice en qué horario debe ofertarse, lo que queda en manos de las comunidades.

Los cambios en realidad suponen una vuelta a la situación anterior a la Lomce. Hasta la aprobación de esa ley, la asignatura de Religión Católica tenía el mismo estatus que el que tendrá desde el próximo año: era de oferta obligatoria, pero optativa, y tampoco tenía asignatura alternativa obligatoria.

Con la aplicación de la Lomloe, los estudiantes que escojan Religión Católica seguirán sus clases con normalidad. Tendrán calificaciones, pero estas no contarán en los procesos de concurrencia competitiva: en las medidas para lograr una plaza en la Universidad o para becas, por ejemplo.

Los estudiantes que no elijan Religión no tendrán que cursar, como hasta ahora, una materia ‘espejo’, como Valores Éticos. Los alumnos dedicarán las horas que sus compañeros estén en Religión a actividades de estudio. En la práctica, esto se traduce en la mayoría de los casos en que los estudiantes dedican esas horas a estudiar o a hacer tareas en las bibliotecas del colegio o instituto.


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