Fuente : laverdad.es
La sentencia reconoce la vulneración del precepto constitucional de una mujer a que sus hijas musulmanas puedan recibir esa formación
La Consejería de Educación de Murcia, que encabeza María Isabel Campuzano, ha vulnerado el derecho constitucional de los alumnos musulmanes de la Región a recibir clases de religión islámica. Así acaba de afirmarlo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ha admitido íntegramente el recurso interpuesto por una ciudadana murciana que denunció, para el actual curso docente, la violación del derecho de sus hijas musulmanas a formarse en ese credo.
La mujer recurrió al alto tribunal de la Región después de efectuar una solicitud a la Consejería de Educación, en junio del año pasado, reclamando un centro docente en el que sus hijas pudiera recibir clases de religión islámica. La Administración regional ni siquiera contestó, por lo que formalmente se tuvo por desestimada su petición por silencio administrativo.
Por un procedimiento especial
Lejos de conformarse, esta madre recurrió ante el TSJ a través del procedimiento especial contemplado para la vulneración de derechos fundamentales, al estimar que se habían violado los artículos 16 y 27 de la Constitución Española. Estos preceptos reconocen los principios de libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones; unos derechos que la mujer estimaba vulnerados con la denegación por la Consejería de que se imparta la enseñanza religiosa islámica en los centros que cumplan los requisitos acordados. Que básicamente consisten en que haya un mínimo de diez alumnos solicitantes.
Según la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, de la que es ponente la magistrada Leonor Alonso Díaz-Marta, pone de relieve que la demandante acreditó que la Comisión Islámica de España (CIE) remitió a la Consejería de Educación, en febrero de 2021, un listado con los profesores elegidos para dar clases de religión islámica en centros infantiles, de Primaria, Secundaria y Bachillerato.
Seguidamente, sin embargo, nada se hizo desde la Administración regional, pues «en el expediente no consta ni la baremación, ni la ordenación de los candidatos, ni ninguna actuación referida a la enseñanza de la religión islámica en los centros públicos de la Región», tal como se reprocha en la resolución.
De esta manera, aunque la Comisión Islámica de España sí cumplió con su cometido, nada se hizo desde la Consejería para respetar ese derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme con sus convicciones.
La mujer, además, no pedía que se le impartieran esas clases a sus hijas en un centro educativo determinado, sino en aquel que cumpliera los requisitos acordados en el convenio suscrito entre el Estado español y la CIE.
El Ministerio Fiscal, presente en la vista por tratarse de un litigio que afectaba a derechos fundamentales, no realizó alegación alguna, ni a favor ni en contra. El letrado de la Comunidad pidió que se rechazara el recurso.
Vistos todos los argumentos, la Sala ha dado íntegramente la razón a esta madre y ha reconocido que se vulneraron esos derechos constitucionales, por lo cual la Administración regional deberá adoptar las medidas necesarias para que ello no vuelva a ocurrir. El TSJ le impone además a la Consejería las costas del proceso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.