.توقيع اتفاقية تعاون بين استشارية السياسة الاجتماعية بحكومة جليقية والمفوضية الإسلامية لإسبانيا بشأن المساعدة الدينية الإسلامية للقصر والشباب في مراكز التأهيل
Actuó en nombre y representación de la Xunta de Galicia, Doña Fabiola García Martínez, consejera de Política Social y por parte de la Comisión Islámica de España, Don Mustafá Alhendi Baluch, designado Delegado Autónomo de la Comisión Islámica de España, elegido en reunión ordinaria del Consejo de Administración de esta Comisión, para actuar en nombre y representación de la entidad en los términos del artículo 13 de sus estatutos.
El convenio tiene por objeto regular las condiciones para garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el derecho a la asistencia religiosa islámica a los menores y jóvenes internados en centros de reeducación para el cumplimiento de las medidas judiciales de detención cerrada.
La asistencia religiosa islámica incluirá las siguientes actividades:
– Celebración de actos de culto en festivos religiosos y opcionalmente cualquier otro día, sin perjuicio de las normas de régimen interno y funcionamiento de los centros de reeducación.
– Visita a los menores y jóvenes internados, así como recepción en su despacho, por parte de los imanes a quienes deseen realizar alguna consulta o plantear dudas o problemas religiosos.
– Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en materia religiosa y moral.
– Las demás actividades pastorales propias de la confesión religiosa musulmana y las directamente relacionadas con el desarrollo religioso del menor internado.
Compromisos de la Comisión Islámica de España
– La Comisión Islámica de España designará un imán debidamente acreditado, encargado de impartir la asistencia religiosa islámica. En todo caso, el responsable de la prestación de asistencia religiosa ajustará su actividad y ejercicio a lo establecido en la cláusula segunda de este convenio en colaboración con los servicios del centro correspondiente, para lo cual deberá contar con la autorización previa de la dirección del centro, sujeto al horario y disciplina del centro y a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
– Es responsabilidad de la Comisión Islámica de España compensar al (los) nominado (s), si el centro se encuentra distante, con los gastos de viaje establecidos.
– Suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con las consecuencias en caso de incumplimiento señaladas en artículo 4 de dicha ley.
Compromisos del Ministerio de Política Social
Corresponde al Ministerio de Política Social, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Estimulación Demográfica:
1. Facilitar que el (los) imán (s) responsables de brindar asistencia religiosa puedan ponerse en contacto con los menores y jóvenes de cada centro que demanden asistencia religiosa.
2. Dotar al imán de los medios y colaboraciones necesarias para el desempeño de su misión, dotándolo en los centros de espacios adecuados para la atención personalizada y para el resto de actividades incluidas en este convenio, de acuerdo con la estructura del centro. y sus necesidades.
3. Establecer un régimen de uso de dichos espacios para posibilitar el ejercicio de derechos en caso de convivencia con la práctica de otras confesiones religiosas.
4. Velar por que la dirección de los centros actúe de acuerdo con lo previsto en este convenio.