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Asturias confirma el derecho de una alumna a llevar ‘hiyab’ en un instituto de Gijón

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Oviedo, 05 noviembre, 2019, Europa Press / Islamedia

El reglamento del centro impedía a la mujer cubrirse al cabeza, pero la Consejería de Educación ha considerado que una confesión religiosa supone una excepción. 

La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha confirmado este martes el derecho de las alumnas a llevar ‘hiyab’ (velo islámico) en el aula. Esa es la conclusión de una consulta planteada por el instituto número 1 de Gijón tras el caso de una estudiante, ya mayor de edad, que llevaba la citada prenda y al que le instaron a quitarla desde la dirección.

«La duda se suscitó porque el Reglamento de Régimen Interior del centro recoge la obligatoriedad de llevar la cabeza descubierta en el interior de los edificios por cuestiones de seguridad e identificación. La excepción que recoge la norma es que una autoridad religiosa o política, reconocida por el Estado español, confirme o justifique dicha necesidad», ha explicado la Consejería de Educación a Europa Press. El episodio se produjo hace ya un mes, pero no fue hasta este lunes cuando ha trascendido públicamente.

A la mujer, que estudia en el citado centro, se le recordó que el reglamento del centro impedía cubrirse la cabeza. Ella alegaba que no lo hacía por simple costumbre, sino que era un requerimiento religioso. Ante esa situación, el director del centro pidió aclaración al servicio de Inspección Educativa de la Consejería, que dio su respuesta la pasada semana.

Según la Consejería, en su informe, la inspección acredita que la Comisión Islámica de España (que, a petición de la mujer, envió una carta al director del centro recordándole que vestir hiyab en público es una prescripción religiosa necesaria) goza de «pleno reconocimiento», como representación de las comunidades de confesión musulmanas asentadas en España.

Texto carta enviada del Presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary al Director del Instituto IES Nº1 de Gijón, Juan Ignacio Martín Florez

11 de octubre de 2019
Asunto: Tocado religioso

D. Don Juan Ignacio Martín Florez
Director del Instituto IES Nº1 de Gijón
Dirección: Puerto Vegarada, s/n,
33207, Gijón (Asturias)
Estimado Sr. Director:

En 1992 quedó inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia esta “Comisión Islámica de España, como órgano representativo del Islam en España ante el Estado”, contando con el reconocimiento de este con el que se ultimó la negociación y firma de los acuerdos adoptados y aprobados por Consejo de Ministros y Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, contenidos en la “Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España” (BOE núm. 272, de 12 de noviembre de 1992).
Consecuentemente, y ante lo solicitado, pongo de manifiesto que vestir hiyaben público es una prescripción religiosa necesaria protegida por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, como así consta en el artículo 6 del precitado acuerdo de cooperación del Estado español con esta Comisión Islámica de España, dentro del marco constitucional a cuyo respecto estipula su artículo 16.1 que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley”, siempre respetando la libertad individual de elección.
Conforme al artículo 7 del Decreto 249/2007 del Principado de Asturias, y a los oportunos efectos a petición de la interesada.expido y firmo el presente con sello de la Comisión Islámica de España, a su solicitud.

EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA,
Fdo.: Riaÿ Tatary Bakry

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