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MARCA HALAL ESPAÑA

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Madrid,19 de julio de 2018,islamedia

A lo largo del año 2017/2018, la CIE  ha realizado labores de cara a obtener del Registro Español de Patentes y Marcas,  la Marca Halal España. Este proceso culminó finalmente  con la obtención de dicha marca.

Madrid,19 de julio de 2018,islamedia

A lo largo del año 2017/2018, la Comisión Islámica de España ha realizado labores de cara a obtener del Registro Español de Patentes y Marcas,  la Marca Halal España. Este proceso culminó el pasado marzo con la obtención del registro de la dicha marca comunicada al Presidente de la CIE, D. Riay Tatary como máximo responsable de la misma. 

Título de registro de Marca Halal, nº.3.676.011 de la COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA (CIE) Con este registro de la Marca Halal España, se da cumplimiento a una parte fundamental de la Ley 26/92, conocida como Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la representación de los musulmanes y musulmanas en nuestro país.
Artículo 14.
1. De acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la Ley Islámica, la denominación «Halal» sirve para distinguir los productos alimentarios elaborados de acuerdo con la misma.

2. Para la protección del uso correcto de estas denominaciones, la «Comisión Islámica de España» deberá solicitar y obtener del Registro de la Propiedad Industrial los registros de marca correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Cumplidos los requisitos anteriores, estos productos, a efectos de comercialización, importación y exportación, tendrán la garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley Islámica, cuando lleven en sus envases el correspondiente distintivo de la «Comisión Islámica de España».
3. El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las Leyes Islámicas, deberá respetar la normativa sanitaria vigente.

4. La alimentación de los internados en centros o establecimientos públicos y dependencias militares, y la de los alumnos musulmanes de los centros docentes públicos y privados concertados que lo soliciten, se procurará adecuar a los preceptos religiosos islámicos, así como el horario de comidas durante el mes de ayuno (Ramadán).

En concreto este registro hace referencia al punto 2, lo que abre la puerta al cumplimiento del punto 4 del mismo artículo de ley, permitiendo que los centros públicos dispongan de alimentos y productos Halal, regulados por la Marca Halal España.

La Comisión Islámica de España está desarrollando un procedimiento de aplicación de la marca desde una perspectiva profesional y de calidad, y para ello, trabaja intensamente en los documentos que van a regular la marca, así como las exigencias que habrán que cumplir las entidades de certificación españolas, legalmente constituidas, tal y como sucede con la mayoría de las normas y leyes Halal de los países de mayoría musulmana.

También se trabaja con el gobierno de España y las CCAA,s, para garantizar el cumplimiento del punto 4 del artículo 14 de la Ley del Acuerdo de Cooperación, dado que muchas de las competencias están transferidas a las administraciones autonómicas, locales o provinciales.

En el próximo otoño, la CIE hará públicos los pliegos de condiciones para poder acceder a certificar bajo la Marca Halal España, dejando claro que la CIE, no es una entidad de certificación, ni de consultoría ni de auditoría. Esas actividades, son referidas a procedimientos de calidad que serán aplicados desde entidades profesionales, evaluables, sobre los que la CIE, con los reglamentos, con la Ley de Marcas, y de la mano de profesionales contrastados, vigilará cuidadosamente la aplicación de la Marca Halal España, garantizando los derechos de la ciudadanía musulmana con respecto a la alimentación Halal, así como el cumplimiento de las leyes competentes en cada uno de los aspectos a los que hace referencia la Marca Halal España. 

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