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Requisitos que debe reunir el profesorado de enseñanza islámica

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Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para la educación infantil o primaria o secundaria y bachillerato, al correspondiente profesorado además de la declaración de idoneidad

Madrid, 28/04/2017 – islamedia

1.- Poseer titulación académica igual o equivalente a la exigida para la educación infantil o primaria o secundaria y bachillerato, al correspondiente profesorado además de la declaración de idoneidad de la Comisión Islámica de España.

2.- Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

3.- Reunir los requisitos relativos a poseer nacionalidad española o comunitaria, u otra con
residencia legal y autorización de trabajo.

4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

5.- No estar afectado por incompatibilidad o tener concedida la necesaria autorización de
compatibilidad.

6.- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Con respecto a la declaración de idoneidad

Según la ley 26 /92 de 10 de noviembre, artículo 10.

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (actualizada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades
pertenecientes a la “Comisión Islámica de España”, con la conformidad de la Federación a que
pertenezcan.

Las comunidades religiosas islámicas procurarán, a la hora de elegir los profesores, que estén
dotados de conocimientos suficientes de las materias objeto de impartir en los niveles de
educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

Que tengan vocación demostrada en la materia de la enseñanza religiosa islámica, así como su
actitud positiva y coherente con los valores islámicos.

La “Comisión Islámica de España” se hace cargo de:

1. Organizará cursos de formación pedagógica para la enseñanza religiosa islámica.

2. Preparar los libros de texto para la materia de la enseñanza religiosa islámica, para
los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

3. También organizar concursos para elegir el profesorado.

4. Abrir una bolsa de profesores de enseñanza religiosa islámica.

Estos son requisitos generales, dado que en algunos casos podría haber alguna precisión o
requisito añadido por las autoridades educativas, como en el caso autonómico con los
niveles de competencias lingüísticas.

Madrid, 01 de abril de 2017

Riay Tatary Bakry / Presidente

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